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propósito del meteorito que entró a la atmósfera
terrestre cayendo el viernes 15 de febrero de 2013 sobre una zona habitada de la
ciudad Rusa de Chelyabinsk, cuyo impacto
directo causó destrozos en bienes, lesiones en personas, y los efectos de la
onda expansiva que se generó quebró cerramientos de edificios hechos en laminas
de vidrio, se han suscitado diversos
comentarios e inquietud en la población mundial.
Al tenor
de esas inquietudes y con la intención
de dar
respuesta a las consultas que se nos han efectuado, analizaremos sucintamente
el texto de algunas pólizas a las cuales
se les pueden o no aplicar los
elementos de hecho que se deriven de
la caída de un cuerpo celestial con
características similares al supra indicado, verbigracia:
A. Póliza
de Responsabilidad Civil: Siendo el meteorito un fenómeno producido por la
naturaleza que entra en la categoría de lo fortuito y no pueden ser controlado
por el hombre, por consiguiente tampoco se puede ser responsable de su
manifestación dañosa sobre bienes ni personas.
B. Póliza
de Incendio, formato Riesgos o Peligros nombrados: Cubre al asegurado contra pérdidas y daños directamente
causados por Incendio y/o Rayo; y, en adición a esas dos fuentes
generadoras, en ocasiones se da amparo contra otros peligros, los cuales deben
estar nombrados en las condiciones particulares o mediante endosos. Al respecto
del último colectivo de riesgo que se incluyen, es decir los nombrados, nunca hemos visto al meteorito o cuerpo
celestial mencionado como causa generadora de siniestros. La lista de esos
peligros es optativa para el solicitante, por consiguiente mencionaremos aquí
sólo algunos; por ejemplo: terremotos e incendio a consecuencia de estos,
inundaciones y maremotos. En ese
sentido, habría que aclarar que si al caer un cuerpo celestial sobre el globo
terráqueo y su impacto de manifestación con energía mega-tónica produce un
terremoto, un maremoto, una inundación o cualquier otro peligro garantizado en
las condiciones particulares del contrato, entonces tales siniestros resultantes
estarían garantizados debido a la teoría de la causa próxima, la cual se define
como sigue:
“Es la causa directa de la pérdida o daño al objeto asegurado, si
bien no tiene porque ser necesariamente la causa más cercana en el
tiempo”. Y, en la relación causa-efecto, es la que se vincula
directamente con el efecto. En esa línea de razonamiento, el meteorito sería la
causa remota y los peligros nombrados garantizados por la póliza que se
susciten a partir de este, serian la
causa eficiente.
Sin embargo, se destaca el hecho de que en la
cobertura de colapso, derrumbe, reventamiento o rotura de edificio, tanques y silos de almacenamientos, se excluye la
explosión no importa su causa generadora; por consiguiente, si la onda expansiva
de la explosión que se produce al caer u
meteorito causa daños en estos bienes, sólo estaría cubierto el
siniestro si la explosión como tal ha sido incluida en la relación de peligros
nombrados. Situación similar se presenta con la cobertura de derrumbe de
estibas.
Empero, haciendo referencia al sentido estricto que
impera en la formación del contrato de seguro cuyo carácter es de aplicación,
los daños causados por el impacto directo del meteorito no están garantizados
bajo este formato, a menos que sobrevenga uno o varios de los riesgos
nombrados, situación esta que plantea
una disyuntiva en cuanto a la
determinación del qué y al quantum correspondiente a cada manifestación.
C. Póliza
de propiedades formato Todo Riesgo: Bajo el
amparo de este formato la situación es más sencilla, debido a que cubre contra
Todo Riesgos menos frente a las exclusiones expresamente mencionadas en los
artículos 3 y 4 del condicionado general, dentro de las cuales no están los
fenómenos celestiales objeto de análisis en este artículo.
D. Póliza
de Cascos Marítimo: cubre las pérdidas o
daños causados por los peligros de
los mares y; las causadas por
explosiones no generadas por la falta de la debida diligencia del asegurado
o su representante. Queda claro, que los
siniestros generados por tales fuentes, peligros de los mares y explosiones no
excluidas, que a su vez, hayan sido motorizadas por la caída de un meteorito
estarían amparados.
E. Póliza
de vehículo de motor: Los siniestro por pérdidas y daños causados por la caída de un meteorito, solo
están amparados si se ha contratado la Cobertura de Riesgos Comprensivos,
siempre con apego al criterio de causa próxima cuyo
análisis ha de enfocarse atendiendo las circunstancias que rodean a cada caso
en particular.
……..Continuará……….

