miércoles, 14 de septiembre de 2016

El seguro de transporte marítimo frente a la situación de Hanjin Shipping.Por Arturo De La Cruz J.

La naviera surcoreana Hanjin Shipping enfrenta una situación financiera que en las últimas semanas dejó sus operaciones productivas flotando en un mar embravecido cuyo rescate se vislumbra incierto en los próximos meses, según opinan expertos del sector financiero debido a que sus acreencias son inmanejables dentro de la corporación a la que pertenece la empresa, porque los bancos se han negado a seguir aportando mas capital.

Algunos operadores portuarios han optado por retener carga en sus instalaciones para subastarlas  y cobrase por esa vía las deudas de la empresa por servicios no pagados. En ese mismo orden  los administradores de puertos en el mundo entero dejaron de recibir barcos de la naviera por temor a seguir perdiendo dinero con un cliente quebrado.

Esta última acción mantiene en un limbo la llegada a puerto final de alrededor de 540,000 contenedores con carga para destinatarios de todas partes, lo cual abre una ventana a la especulación sobre supuestas soluciones con cargo a las pólizas de seguros de transporte marítimo. Esto advierte que en los meses venideros las aseguradoras recibirán una avalancha de reclamaciones por pérdidas y daños registrados en el trayecto del transporte de la mercancía consignada a sus clientes.

Sin embargo quienes así opinan sólo están pensando en el espíritu indemnizatorio de la póliza, pero no ponderan que el contrato de seguros se activa por siniestros accidentales que se susciten bajo ciertas circunstancias y por causas no excluidas en su texto clausular. Por  consiguiente,  para colocar en contexto el tema objeto de estudio, a continuación transcribimos el texto de acción positiva y el de efecto adverso:

  Riesgos Cubiertos
1.- CLÁUSULA DE RIESGOS: Este seguro cubre todos los riesgos de pérdida o daño en el interés asegurado, excepto conforme se estipula más abajo en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7

Debido a que el blanco de público al que nos dirigimos es muy diverso, nos permitamos enfatizar que la póliza cobre por cualquier causa según reza la clausula 1 preindicada, a excepción de la estipulaciones que encuentran en las cláusulas 4, 5, 6 y 7. En ese sentido transcribimos entonces el traje a la medida que aplica para la situación de riesgo que representan las circunstancias actuales para la carga que hoy día está bajo custodia  de la naviera Hanjin Shipping y de algunos de sus acreedores portuarios; veamos:

4.- CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES. En ningún caso este seguro cubrirá:

4.6 Pérdidas, daños o gastos que provengan de insolvencia o de incumplimiento financiero de los propietarios, administradores, armadores, fletadores u operadores del barco;

En suma nos encontramos frente a una situación que evidentemente no tiene solución bajo el compromiso contractual del seguro de transporte de carga; y que de antemano se advierte que las perdidas y daños que pudieran sufrir los bienes que hay en esos 540,000 contenedores sólo vienen a gravitar negativamente sobre la menguada capacidad operativa y financiera de la naviera Hanjin Shipping, debido a que la regla de Hamburgo de 1978, establecen en su artículo 4 que durante ese periodo la carga está bajo su responsabilidad; en tanto que el artículo 5 de la referida normativa internacional fundamenta la responsabilidad de la siguiente manera:

«l. El porteador será responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de las mercancías, así como del retraso en la entrega, si el hecho que ha causado la pérdida, el daño o el retraso se produjo cuando las mercancías estaban bajo su custodia en el sentido del artículo 4, a menos que pruebe que él, sus empleados o agentes adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.

2. Hay retraso en la entrega cuando las mercancías no han sido entregadas en el puerto de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo dentro del plazo expresamente acordado o, a falta de tal acuerdo, dentro del plazo que, atendidas las circunstancias del caso, sería razonable exigir de un porteador diligente.

3. El titular de una acción por pérdida de las mercancías podrá considerarlas perdidas si no han sido entregadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 dentro de un plazo de 60 días consecutivos siguientes a la expiración del plazo de entrega determinado con arreglo al párrafo 2 de este artículo».

Conclusión


A título de conclusión tenemos que se trata de una situación de riesgo no asegurable, debido a que su característica de realización no accidental con inminente consecuencia perjudicial para la carga es una causa que está exenta de responsabilidad bajo la póliza de transporte de carga marítima.     

miércoles, 1 de junio de 2016

El Sargazo Un Riesgo No Asegurado


El Sargazo Un Riesgo No Asegurado
Por: Arturo De La Cruz J.

Cuando los pioneros del seguro se reunían en la cafetería del señor Edward Lloyd’S en Londres mientras transcurría la segunda mitad del siglo XVII, para gestionar el aseguramiento a las aventuras marítimas que salían hacia las tierras conquistadas y colonizadas por las potencias europeas en el continente americano, no se imaginaban que dentro de los riesgos que se enfrentaban los navíos asumidos por ellos en calidad de bienes asegurados,  estaba el llamado mar de los sargazos. Al respecto muchas historias se contaron sobre barcos que desaparecieron en aquella masa solida que posa sobre la superficie del océano Atlántico, cuyo tamaño es 3 veces la extensión de Estados Unidos de Norteamérica, lo cual constituía un obstáculo para la libre navegación de las naves a vela que dominaban el transporte marítimo a la sazón. Ante aquel panorama incierto, no dudamos que algunos de esos viajes y sus respectivas cargas fueran indemnizados a sus propietarios por aquellos incipientes aseguradores de antaño.


Como vemos, el sargazo siempre ha representado una amenaza para la actividad comercial; constituyendo hoy día, según las informaciones que sobre ese particular abundan en los medios informativos de todo el continente americano, un factor de riesgo que pone en jaque la  rentabilidad del sector turístico hotelero de playa. Debido a su naturaleza este fenómeno no puede ser transferido a un asegurador, teniendo los afectados que asumir sus efectos nocivos por pérdidas y daños directos, indirectos y consecuenciales, en calidad de riesgo empresarial.

La invasión de algas pende como una Espada de Damocles sobre la sostenibilidad financiera de un sector económico pívot del desarrollo en el Caribe insular y continental. La contaminación que representan los montículos de esa materia orgánica traída por las resacas a la orilla de las playas, la pestilencia que estas expelen en su proceso de descomposición y las colonias de insectos que producen, inhabilitan muchos de los espacios en las instalaciones para el sano uso que el cliente y hotel acuerdan darle cuando se concreta el contrato vacacional entre ambos.

Un hotel de playa sin este activo con su arena blanca y agua cristalina, es como una mesa de tres patas, debido a que al modelo todo incluido, además de alojamiento, show y A&B, lo integran, sol, mar y playa, siendo esta ultima uno de los principales atractivos de la industria.

Recientemente muchos asegurados hoteleros en la República Dominicana han reportado reclamaciones a sus compañías de seguros en concepto de daños directos por contaminación de la playa, y pérdidas consecuenciales por cancelación de reservas;  argumentando para ello, que la inhabilitación de las instalaciones debido a este fenómeno les ha menguado el volumen de negocio y les ha generado un extra costo operacional. En tanto que otros han dicho que el ingreso de algas sobre la propiedad asegurada, arena de playa, constituye un daño material directo sobre el interés asegurable.

Lamentablemente ninguna póliza de seguros, al menos conocida por nosotros, ampara contra estos riesgos, debido a que la accidentalidad es una condición sine qua non en la generación del daño, lo cual no se comprueba en el caso de la especie porque esa invasión de algas se produce de manera paulatina. Una segunda condición eximente de cobertura bajo la póliza, y por ende, liberadora de responsabilidad para el asegurador, es el hecho de que ese fenómeno es una contaminación; y éstas, no importa su procedencia, también están excluidas de todos los contratos de seguros. Al respecto se trascriben a continuación las exclusiones  de los dos formatos de seguros de propiedades de uso en nuestro mercado. Veamos:

A-    Póliza Todo Riesgo de Propiedades: excluye en el artículo 3-13: «Contaminación ambiental de cualquier naturaleza sea esta gradual o súbita e imprevista. Tampoco se cubre ningún gasto de limpieza en que deba incurrir el Asegurado ya sea por orden de cualquier autoridad competente o por considerarse responsable de dicho evento».
B-    Póliza de riesgos nombrados: ese riesgo no se incluye en las condiciones particulares, lo cual desde la suscripción deja fuera de cobertura este fenómeno. Por otro lado, en el artículo 5-a, del condicionado general, cuenta con una exclusión que equipara a la anterior: «La polución o contaminación del medio ambiente».

En adición a las exclusiones señaladas en los dos párrafos anteriores, en ambos formatos se requiere que la causa del siniestro sea accidental y de manera directa sobre la propiedad, lo cual no ocurre en los casos analizados; por el contario, se presenta de manera paulatina y no afecta materialmente las instalaciones físicas aseguradas.

En suma, el sargazo, más que un riesgo, constituye un desastre de origen natural probablemente producido por la acción humana, que afecta a un sector de sensible y estratégica importancia para la economía del Estado, por lo que las  autoridades deben activar el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, conforme a la ley 147-02, a los fines de liberar al sector hotelero  de esta problemática y evitar que sucumba por incapacidad financiera.

En ese sentido, el artículo 2 de esa legislación dice: «De la política de gestión de riesgos: La política de gestión de riesgos es evitar o reducir las pérdidas de vidas y los daños que pueden ocurrir sobre los bienes públicos, materiales y ambientes de los ciudadanos, como consecuencia de los riesgos existentes y desastres de origen natural o causados por el hombre que se pueden presentar en el territorio nacional».

A modo de conclusión tenemos que el ámbito de aplicación  de esta normativa no es excluyente ni limitativo, sino más bien que da una connotación de intereses o patrimonio difuso a las playas; y, debido a que se carece de un sistema privado de transmisión de riesgo con cobertura bajo las pólizas de seguros para enfrentar este fenómeno, lo lógico sería que las autoridades ponga en movimiento el espíritu mitigador y preventivo estatuido en la referida ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos, vigente en la República Dominicana.