El Sargazo Un Riesgo No Asegurado
Por: Arturo De La Cruz J.
La invasión de algas pende como una Espada de Damocles
sobre la sostenibilidad financiera de un sector económico pívot del desarrollo
en el Caribe insular y continental. La contaminación que representan los
montículos de esa materia orgánica traída por las resacas a la orilla de las
playas, la pestilencia que estas expelen en su proceso de descomposición y las colonias
de insectos que producen, inhabilitan muchos de los espacios en las
instalaciones para el sano uso que el cliente y hotel acuerdan darle cuando se
concreta el contrato vacacional entre ambos.
Un hotel de playa sin este activo con su arena
blanca y agua cristalina, es como una mesa de tres patas, debido a que al
modelo todo incluido, además de alojamiento, show y A&B, lo integran, sol,
mar y playa, siendo esta ultima uno de los principales atractivos de la
industria.
Recientemente muchos asegurados hoteleros en la
República Dominicana han reportado reclamaciones a sus compañías de seguros en
concepto de daños directos por contaminación de la playa, y pérdidas
consecuenciales por cancelación de reservas; argumentando para ello, que la inhabilitación
de las instalaciones debido a este fenómeno les ha menguado el volumen de
negocio y les ha generado un extra costo operacional. En tanto que otros han
dicho que el ingreso de algas sobre la propiedad asegurada, arena de playa,
constituye un daño material directo sobre el interés asegurable.
Lamentablemente ninguna póliza de seguros, al menos
conocida por nosotros, ampara contra estos riesgos, debido a que la
accidentalidad es una condición sine qua non en la generación del daño, lo cual
no se comprueba en el caso de la especie porque esa invasión de algas se
produce de manera paulatina. Una segunda condición eximente de cobertura bajo
la póliza, y por ende, liberadora de responsabilidad para el asegurador, es el
hecho de que ese fenómeno es una contaminación; y éstas, no importa su
procedencia, también están excluidas de todos los contratos de seguros. Al
respecto se trascriben a continuación las exclusiones de los dos formatos de seguros de propiedades
de uso en nuestro mercado. Veamos:
A-
Póliza Todo Riesgo de Propiedades: excluye en el artículo 3-13: «Contaminación ambiental de cualquier naturaleza sea esta gradual o
súbita e imprevista. Tampoco se cubre ningún gasto de limpieza en que deba
incurrir el Asegurado ya sea por orden de cualquier autoridad competente o por
considerarse responsable de dicho evento».
B-
Póliza de riesgos nombrados: ese riesgo no se incluye en las condiciones particulares,
lo cual desde la suscripción deja fuera de cobertura este fenómeno. Por otro
lado, en el artículo 5-a, del condicionado general, cuenta con una exclusión
que equipara a la anterior: «La polución
o contaminación del medio ambiente».
En adición a las exclusiones señaladas en los
dos párrafos anteriores, en ambos formatos se requiere que la causa del
siniestro sea accidental y de manera directa sobre la propiedad, lo cual no
ocurre en los casos analizados; por el contario, se presenta de manera paulatina
y no afecta materialmente las instalaciones físicas aseguradas.
En ese sentido, el artículo 2 de esa
legislación dice: «De
la política de gestión de riesgos: La política de gestión de riesgos es evitar
o reducir las pérdidas de vidas y los daños que pueden ocurrir sobre los bienes
públicos, materiales y ambientes de los ciudadanos, como consecuencia de los
riesgos existentes y desastres de origen natural o causados por el hombre que
se pueden presentar en el territorio nacional».
A modo de conclusión tenemos que el ámbito de aplicación de esta normativa no es excluyente ni
limitativo, sino más bien que da una connotación de intereses o patrimonio
difuso a las playas; y, debido a que se carece de un sistema privado de
transmisión de riesgo con cobertura bajo las pólizas de seguros para enfrentar
este fenómeno, lo lógico sería que las autoridades ponga en movimiento el
espíritu mitigador y preventivo estatuido en la referida ley 147-02 sobre
Gestión de Riesgos, vigente en la República Dominicana.
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