lunes, 3 de junio de 2013

Antes, durante y después de un huracán

Por: Arturo De La Cruz. 02 de junio de 2013

El pasado 1ro° de junio de 2013 entró la denominada temporada ciclónica, cuya influencia estará gravitando en la región del Caribe hasta el 30 de noviembre, 6 meses de inestabilidad climatológica con manifestación de precipitaciones atmosféricas extremas, tormentas eléctricas, inundaciones y vientos huracanados; al respecto las entidades científicas que  se  dedican al estudio de estos  fenómenos naturales han pronosticado una intensa actividad para este año. Según las fuentes especializadas en la materia, para nuestra región que se encuentra entre los 10-20°N y los 60-88°W, se tienen las siguientes previsiones:

· Número de tormentas previstas: 12
· Número de huracanes previstos: 6
· Número de días de tormentas previstos: 64
· Número de días de huracanes previstos: 20
· Previsiones de huracanes de categoría 3 o mayor: 90%


De igual modo, se prevé que la probabilidad de que un huracán de fuerza mayor toque tierra en el Caribe sea de 42%. (La probabilidad promedia a largo plazo es de 75%), cuyos nombres  se describen a continuación:

1. Andrea,                                  8. Humberto,                    15. Olga,
2. Barry,                                    9. Ingrid,                          16. Pablo,
3. Chantal,                                10. Jerry,                           17. Rebekah,
4. Dorian,                                 11. Karen,                          18. Sebastien,
5. Erin,                                     12. Lorenzo,                       19. Tanya,
6. Fernand,                               13. Melissa,                        20. Van,
7. Gabrielle,                              14. Néstor                          21. Wendy

De acuerdo con NOAA, las cantidades de fenómenos atmosféricos se verán incrementadas en esta temporada muy por encima del promedio estacional cuya tasa es de 12 tormentas, 6 huracanes y 3 huracanes mayores (categoría 3, 4, 5). Segun esta fuente en 2013 se registraran, entre 13 y 20 tormentas, lo que supone un incremento de hasta un 66%, en cuanto a los huracanes se estiman entre 7 y 11 para un  incremento de hasta un 83%, finalmente en la temporada se prevén entre 3 y 6 huracanes mayores, lo que infiere un incremento del orde de un 100%.   
                    
¿Qué hacer ante un panorama tan catastrófico que pudiera alterar la vida de una nación? Al respecto no basta rezar, debemos de prepararnos como sociedad que dispone de medios de comunicación para  concienciar a sus habitantes de manera tal que el impacto sea lo menos gravoso posible. En ese sentido, ya las autoridades han activado el Comité Nacional de Emergencia, aglutinamiento interinstitucional del estado que hasta la fecha se limita a manejar el desastre dejado por los fenómenos que ocurren, siendo su acción en términos de  prevención precariamente efectiva. En tanto que en el sector  privado, sólo la industria aseguradora como grupo económico acciona todo un tinglado de operaciones orientadas a prevenir. No percibimos publicidad de las asociaciones empresariales orientando a  la sociedad ni a sus  miembros en ese sentido, a menos que se haga de la puerta hacia dentro.

En este momento de previsiones negativas, la clave es la prevención, que no es  más  que la disposición que se hace de forma anticipada para minimizar un riesgo. El objetivo de prevenir es lograr que un perjuicio eventual no se concrete o se amortigüe; por consiguiente, el dicho popular, “vale más prevenir que lamentar” tiene gran significación. 

De esta definición se extraen dos conceptos, uno que el riesgo no se  concrete y el otro es que  se  amortigüe, siendo el primero  imposible de evitar, en tanto que el segundo si lo podemos controlar, veamos:

No  podemos evitar  que se  produzcan los  huracanes, sin embargo su impacto en término material si podemos aminorarlo, para ello debemos crear los comité de seguridad industrial e higiene laboral dentro de nuestras organizaciones, revisar políticas y dotarlos de las herramientas, recursos e informaciones necesarias con todo un cronograma de acciones que abarquen qué hacer  antes, durante y después del evento mediante un efectivo plan de contingencia.

De  igual modo la administración, que  debe formar  parte  de  ese comité, junto con su gerencia de riesgo, el departamento financiero y su asesor en materia de seguros, deben revisar las pólizas, los valores  expuestos, las sumas aseguradas, las coberturas garantizadas hasta ese momento y una predicción de las pérdidas máximas probables y las pérdidas máximas posibles, a fin de evitar sorpresas negativas al momento de presentar una reclamación por un siniestro registrado en sus bienes.

Los  riesgos son latentes y su transferencia es la mejor manera de enfrentarlos; ahora bien, ¿puede  usted transferir sus instalaciones físicas  hacia una región geográfica fuera del ámbito de los 10-20°N y los 60-88°W para evitar el impacto de un huracán? Claro que no, entonces transfiera ese riesgo y sus consecuencias negativas a otros, para eso existen las  entidades aseguradoras con respaldo de grupos de reaseguros que garantizan una efectiva dispersión de riesgo y lo que es más importante una oportuna aportación de capital en el momento en que usted se ha convertido en un damnificado.

Al Estado Dominicano le decimos, que existen programas de seguros que se aplican perfectamente a la protección de sus bienes, verbigracia: puente, carretera, edificaciones y presas etc.,  que no sigas apostando a la voluntad de la protectora Higüeyana, porque en materia de manifestación de las fuerzas de la naturaleza no basta rezar, hacen falta muchas cosas para conseguir la paz, como dice la canción de los guaraguaos; y esas otras muchas cosas son la objetividad administrativa, la transferencia de riesgo y un buen programa de seguros para las  obras civiles terminadas, con lo cual estaríamos todos de acuerdo y en paz. Que se convoque una licitación pública nacional a los fines de que se aseguren los bienes  del pueblo.

Para ello existen las denominadas  póliza de obras civiles terminadas, de las cuales se transcriben a  groso modo algunas de sus características, veamos: ”indemnizará al asegurado en la forma y hasta los límites estipulados y durante el período del seguro o durante otros períodos sucesivos por los que el asegurado abonó la prima correspondiente, todos los daños o pérdidas que los bienes asegurados  o partes de los mismos sufran a causa de un siniestro súbito e imprevisto en forma tal que exijan la reparación o reposición de los bienes asegurados o de sus partes. La cobertura operará cuando dichos daños o pérdidas sean causados por:

  Ø  incendio, impacto de rayo, explosión, colisión de vehículos terrestres o embarcaciones   acuáticas;
  Ø  caída de aviones u otras naves aéreas o caída de objetos de los mismos;
  Ø  terremoto, volcanismo, tsunami (ola sísmica);
  Ø  viento huracanado (movimientos del aire superiores a la intensidad 8 de la escala Beaufort);
  Ø  avenida o inundación, acción de las olas o de aguas;
  Ø  hundimiento del terreno, corrimiento de tierra, caída de rocas u otros movimientos de la tierra;
  Ø  helada, aludes, hielo;
  Ø  vandalismo de personas aisladas.”

De acuerdo con un artículo publicado en la web por Luis Meneses, Engineering Manager Latin América SwissR, unos de los grupos de  reaseguros  que más  respalda al sector asegurador Dominicano, tenemos que: “hoy en día países como México y Chile tienen permanentemente asegurada gran parte de su infraestructura, construida y en proceso de construcción, con el fin de transferir al sector privado y a los mercados de capitales algunos de los riesgos (especialmente los de la naturaleza) que de otra manera deberían ser absorbidos por las arcas del estado. De esta forma, estos países no sufren de la potencial carnavalización de los recursos fiscales que las grandes catástrofes traen consigo y que en algunos casos llevan a nuevos endeudamientos o a la creación de impuestos especiales para la reconstrucción”.

La República Dominicana está compelida a formar parte de ese grupo de países con mentalidad previsora, debido a que tiene la amenaza constante de que ocurran fenómenos naturales de manifestación extraordinaria, y, su maltrecha economía no admite más desaciertos administrativos para enfrentar situaciones que pueden perfectamente ser previsibles y presupuestables. Manos a la obra con el aseguramiento del patrimonio nacional.

viernes, 12 de abril de 2013

Cobertura de Combustible bajo póliza de Incendio y Líneas Aliadas


Recientemente se nos presentó una situación de interpretación en cuanto a los bienes que están o deben estar amparados bajo la póliza de Incendio y Líneas Aliadas. Se trata de manera concreta sobre el combustible que las empresas aseguradas utilizan para el uso de sus maquinarias de producción o parar desarrollar su cometido empresarial. En ese tenor se aduce que debe incluirse mediante endoso, aseveración que a nuestro humilde entender no compartimos por los siguientes razonamientos:
1º)   El combustible forma parte del  interés asegurable con el cual el negocio asegurado desarrolla la explotación de su actividad o giro.
2º)   En la descripción de bienes asegurados se mencionan, entre otras cosas suministros; veamos:
Mobiliario y Equipos: Sobre todo el mobiliario, equipos, enseres, utensilios, herramientas, mejoras locativas, incluyendo alfombras, cortinas de tela, lona o metal, decoraciones, suministros, maquinarias y equipos de oficina en general aunque no se hayan determinado específicamente, propios de los negocios de los asegurados, mientras se encuentren ubicados en las direcciones señaladas en las condiciones particulares, y en sus distintas dependencias y anexidades si las hubiere, y también mientras se encuentren fuera de dichos predios a una distancia máxima de 150 pies sobre aceras, calles, patios, pasadizos, plataformas separadas y/o vehículos.

La palabra suministro es  un colectivo que se emplea para designar los insumos o rubros de costo y gastos que se consumen en el proceso de producción o en la gestión administrativa.

3º)   El combustible es un bien fungible de consumo acelerado, cuyo registro se establece en varias vertientes; verbigracia:
a)      Empresas manufactureras: como variable de costo.
b)     Empresas no manufactureras: como gasto administrativo.
c)      Existen empresas que hacen un registro mixto; es decir que discriminan el combustible consumido en la producción, del combustible consumido en los aspectos administrativo de la actividad empresarial.
4º)   .No encontramos al combustible dentro de la listas de Propiedades No Aseguradas O Excluidas, según consta en el artículo 3 de las condiciones generales, veamos.

ARTÍCULO 3. Propiedades No Aseguradas o Excluidas: A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas que lo garanticen,  quedan excluidos del presente seguro:

a)      Oro, plata y/o cualquier otro metal precioso en cualquiera de sus formas.
b)      Joyas y piedras preciosas y cualquier objeto raro o de arte por el exceso de valor que tenga superior a mil pesos (RD$1,000.00), sin embargo este límite quedará aumentado a cinco mil (RD$5,000.00) siempre que el Asegurado presente los documentos probatorios del valor de adquisición de tal objeto raro o de arte.
c)      Los manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos y moldes.
d)      Los títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, dinero en efectivo, cheques, letras, pagarés y/o cualquier otro documento negociable, registros y libros de comercio
e)      Información (data), registros y programas computarizados.
f)       Explosivos.
g)      Animales, vehículos de motor, naves acuáticas y aéreas, terrenos, puentes, muelles, calles y aceras, lagunas, ríos, presas y diques.
h)     Cosechas y frutos en pié, árboles, arbustos y jardinerías, excepto cuando los mismos se encuentren dentro de los edificios con fines decorativos.
i)        Las líneas de transmisión fuera de los predios del Asegurado.”

Por otro lado tenemos que la póliza cuenta con la designación concreta de los bienes asegurados; veamos:
 “SECCIÓN III, DESCRIPCIÓN DE BIENES ASEGURADOS: (Aplicables de acuerdo a la propiedad asegurada)”.  “EXISTENCIAS: Sobre todas las existencias de cualquier clase y descripción…..”
Al respecto resulta que para la contabilidad las existencias se clasifican como sigue:
1º)   Existencias comerciales, también conocidas como mercaderías. Se caracterizan por que la empresa las vende tal y como las adquirió, sin transformación ni elaboración alguna, éstas se catalogarían como mercaderías.
2º)   Materias primas. Son aquellas que se utilizan en la fabricación del producto al que se dedica la empresa, por lo que se elaboran o transforman.
3º)   Otros aprovisionamientos. Son existencias que no tienen la consideración de materias primas, pero que se emplean sin cesar, al ser imprescindibles su incursión en la realización del proceso productivo. Dentro de éstas, se pueden citar: los combustibles que se consumen para que funcionen ciertas máquinas, los embalajes que envuelven los muebles al ser transportados, etc.….

Reflexión final:
Del análisis realizado respecto al tema en cuestión se concluye que las pérdidas y daños sufridos por los clientes en los combustibles, a causa de un riesgo garantizado por la póliza, están amparadas bajo los criterios técnicos de seguro, a menos que se les excluya de manera expresa bajo endoso o condición especial escrita en la póliza. Como hemos visto, la póliza cubre los combustibles sin necesidad de incluirlos mediante endoso, siempre que dentro de los bienes asegurados aparezcan las palabras suministros, aprovisionamiento y demás denominaciones que se utilizan para definir los bienes fungibles que intervienen en los procesos  de producción o en el desarrollo del cometido empresarial.

Arturo de la cruz

"Cometer un error y no corregirlo es otro error." Confucio.

jueves, 21 de febrero de 2013

Meteoritos Vs Seguros

A

 propósito del meteorito que entró a la atmósfera terrestre cayendo el viernes 15 de febrero de 2013 sobre una zona habitada de la ciudad Rusa de Chelyabinsk,  cuyo impacto directo causó destrozos en bienes, lesiones en personas, y los efectos de la onda expansiva que se generó quebró cerramientos de edificios hechos en laminas de vidrio, se han suscitado diversos  comentarios e inquietud en la población mundial.


Al respecto, el seguro no escapa a las interrogantes que este tipo de fenómenos producen, los cuales aunque de baja frecuencia, son de manifestación real; en consecuencia hemos recibido innúmeras consultas en cuanto al compromiso y/o responsabilidad  del contrato de  seguro  frente a las pérdidas o daños resultantes de un  evento similar.

     
Al tenor de esas inquietudes y con la  intención de  dar  respuesta a las consultas que se nos han efectuado, analizaremos sucintamente el texto de algunas pólizas a las cuales  se  les pueden o no aplicar los elementos de  hecho que se deriven de la caída de un cuerpo celestial con características similares al supra indicado, verbigracia:

   A.  Póliza de Responsabilidad Civil: Siendo el meteorito un fenómeno producido por la naturaleza que entra en la categoría de lo fortuito y no pueden ser controlado por el hombre, por consiguiente tampoco se puede ser responsable de su manifestación dañosa sobre bienes ni personas.

   B.  Póliza de Incendio, formato Riesgos o Peligros nombrados: Cubre al asegurado contra pérdidas y daños directamente causados por Incendio y/o Rayo; y, en adición a esas dos fuentes generadoras, en ocasiones se da amparo contra otros peligros, los cuales deben estar nombrados en las condiciones particulares o mediante endosos. Al respecto del último colectivo de riesgo que se incluyen, es decir los nombrados,  nunca hemos visto al meteorito o cuerpo celestial mencionado como causa generadora de siniestros. La lista de esos peligros es optativa para el solicitante, por consiguiente mencionaremos aquí sólo algunos; por ejemplo:   terremotos e incendio a consecuencia de estos, inundaciones y  maremotos. En ese sentido, habría que aclarar que si al caer un cuerpo celestial sobre el globo terráqueo y su impacto de manifestación con energía mega-tónica produce un terremoto, un maremoto, una inundación o cualquier otro peligro garantizado en las condiciones particulares del contrato, entonces tales siniestros resultantes estarían garantizados debido a la teoría de la causa próxima, la cual se define como sigue:

Es la causa directa de la pérdida o daño al objeto asegurado, si bien no tiene porque ser necesariamente la causa más cercana en el tiempo”. Y, en la relación causa-efecto, es la que se vincula directamente con el efecto. En esa línea de razonamiento, el meteorito sería la causa remota y los peligros nombrados garantizados por la póliza que se susciten a partir de este, serian la  causa eficiente.

Sin embargo, se destaca el hecho de que en la cobertura de colapso, derrumbe, reventamiento o rotura de edificio, tanques  y silos de almacenamientos, se excluye la explosión no importa su causa generadora; por consiguiente, si la onda expansiva de la explosión que se produce al caer u  meteorito causa daños en estos bienes, sólo estaría cubierto el siniestro si la explosión como tal ha sido incluida en la relación de peligros nombrados. Situación similar se presenta con la cobertura de derrumbe de estibas.

Empero, haciendo referencia al sentido estricto que impera en la formación del contrato de seguro cuyo carácter es de aplicación, los daños causados por el impacto directo del meteorito no están garantizados bajo este formato, a menos que sobrevenga uno o varios de los riesgos nombrados, situación esta que  plantea una  disyuntiva en cuanto a la determinación del qué y al quantum correspondiente a cada manifestación.

  C.  Póliza de propiedades formato Todo Riesgo: Bajo el amparo de este formato la situación es más sencilla, debido a que cubre contra Todo Riesgos menos frente a las exclusiones expresamente mencionadas en los artículos 3 y 4 del condicionado general, dentro de las cuales no están los fenómenos celestiales objeto de análisis en este artículo.

   D.  Póliza de Cascos Marítimo: cubre las pérdidas o daños causados por los peligros  de los  mares y; las causadas por explosiones no generadas por la falta de la debida diligencia del asegurado o  su representante. Queda claro, que los siniestros generados por tales fuentes, peligros de los mares y explosiones no excluidas, que a su vez, hayan sido motorizadas por la caída de un meteorito estarían amparados.

   E.  Póliza de vehículo de motor: Los  siniestro por pérdidas y daños  causados por la caída de un meteorito, solo están amparados si se ha contratado la Cobertura de Riesgos Comprensivos, siempre  con apego al criterio de causa próxima cuyo análisis ha de enfocarse atendiendo las circunstancias que rodean a cada caso en particular.

……..Continuará……….