lunes, 12 de febrero de 2024

CONDICIONES VS CAUSA EN EL CONTRATO DE SEGUROS.

 


·       Por: Arturo De La Cruz Jiménez,

·       APCRES AJUSTADORES. S.R.L

·       12 de febrero de 2024

 

Con frecuencia escuchamos en el mercado asegurador dominicano, que tal o cual daño no se encuentra amparado bajo la póliza porque la causa de éste fue una filtración, la cual es una exclusión expresa del contrato.

Esa situación es mas acentuada cuando ocurren fenómenos atmosféricos extraordinarios que, en ocasiones, constituyen un desastre por su devastador efecto sobre una amplia zona geográfica, por la cantidad de personas que afecta y por el número de propiedades que daña.

Las ultimas discusiones y debates sobre la causa de los siniestros, se han suscitado en torno al impacto que tuvo sobre la Republica Dominicana el evento del pasado 18 de noviembre de 2023, en cuyo paso dejó una secuela negativa con un saldo devastador en infraestructuras, agricultura,  ganadería, comercio y la industria .

La publicación del informe de situación #2 de la [1]ONU/RD en la web el pasado 09 de diciembre de 2023, destaca los efectos de este fenómeno con datos puntuales de diferentes rubros económicos.

“Las lluvias torrenciales que cayeron el viernes 17 y el sábado 18 de noviembre sobre República Dominicana resultaron en 34 personas fallecidas y numerosas inundaciones en todo el país. Se registraron precipitaciones sin precedentes, habiéndose registrado en algunas zonas más de 431 mm de lluvia en sólo 24 horas.”

 

·       Resumen de datos tomados de varias fuentes en la web.

 

®    Comunidades incomunicadas

29

®    Personas desplazadas

37.000

®    Viviendas dañadas

7.500

®    Viviendas destruidas

17

®    Personas muertas

34

®    Personas afectadas

340.000

®    Familias incomunicadas

2.927

®    Infraestructura Vial afectada

Datos no disponibles

®    Estimado del Daño Causado

US$460,000,000.00

®    Pluviosidad sobre el GSD. En 24 horas

431milímetros

®    Cultivos afectados

63.000 tareas

®    Invernaderos dañados 

1.500.000 Mts. ²

®    Productores agrícolas y pecuarios afectados

7.000

®    [2]Importes de los reclamos al seguro

RD$1,100,000,000.00

***Cuadro elaborado por APCRES, utilizando como fuente los reportes publicados por varias entidades.***

Puesto en contexto el perfil del evento, no cabe dudas que se trató de un fenómeno atmosférico extraordinario, propio de los que se aseguraran en el colectivo de los riesgos catastróficos de origen natural, climáticos y meteorológicos.

La póliza cuenta con varias coberturas para ello, pero centraremos este análisis en el que es objeto del debate, cuyo texto es el siguiente;

Estipulaciones Aplicables solamente a Daños por Agua de Lluvia a Consecuencia de Huracán (Cuando tal riesgo ha sido incluido): La ampliación de seguro bajo la presente, con respecto a este riesgo, cubre DAÑOS POR AGUA DE LLUVIA que entre al edificio que contiene la propiedad asegurada, impulsada por el viento durante un Huracán, Ciclón, Tornado o Manga de Viento, aunque éste no haya provocado previamente abertura en el mismo, …..”

·       [3]EFINICIONES DE LOS FENÓMENOS QUE LA PÓLIZA SEÑALA COMO RIESGOS ASEGURADOS:

 

1.      Un ciclón tropical, de acuerdo con la velocidad de sus vientos, tiene las siguientes etapas de desarrollo: depresión tropicaltormenta tropical y huracán, este último, a su vez puede clasificarse según Saffir-Simpson, en huracán categoría 1 hasta huracán categoría 5, siendo esta última categoría la de mayor intensidad en sus vientos (más de 250 km/h).

2.      Un huracán es un ciclón tropical, pero un ciclón tropical no necesariamente llega a ser un huracán.

Finalmente, dependiendo de la región geográfica donde se generen, pueden ser llamados de formas diferentes; por ejemplo, se llaman Ciclones en el golfo de Bengala (India-Bangladesh), Willy-willies o Willy Willy en Australia, Baguío en Filipinas y Tifón en Japón.

3.      Los tornados: son columnas de aire que giran violentamente y que se extienden desde una tormenta eléctrica hasta el suelo. Los tornados pueden destruir edificios, voltear autos y crear mortales escombros impulsados por los vientos. Ellos pueden:

®    Ocurrir en cualquier momento y en cualquier lugar;

®    Traer vientos intensos, de más de 200 millas por hora; y

®    Tener forma de embudo.

4.      La manga de viento: no hemos encontrado una definición que vincule este concepto a algún fenómeno natural capaz de causar daños.

Se trata pues de un sencillo dispositivo que sirve para medir la dirección del viento a nivel del suelo.

En los debates mencionados en el tercer párrafo del introito de este escrito, se arguyen varias situaciones. Por ejemplo:

a)     Que no ocurrió un ciclón

b)    Que no fue el viento que rompió las instalaciones físicas por donde entro el agua de lluvia.

c)     Que se trató un fenómeno que solo trajo lluvias

d)    Que el agua entró debido a filtraciones que había en los edificios donde se encontraban las propiedades aseguradas.

e)     Que había una condición preexistente

f)       Que no hubo aviso de un fenómeno meteorológico por parte del organismo oficial.

Para despejar dudas respecto a la verdadera causa de los daños reportados por los asegurados al mercado asegurador, revisamos la versión oficial del organismo público competente, y encontramos el siguiente informe:

[4]ONAMET continúa dando un estricto seguimiento posible ciclón tropical número 22

Viernes, 17 Noviembre 2023.

 

·       La Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET) informó que continúa dando estricto seguimiento  al desarrollo del potencial ciclón tropical número 22 de la temporada ciclónica para mantener la población informada.

 

·       En la tarde del viernes 17 de noviembre  el fenómeno estaba  localizado al suroeste de Kinston, Jamaica con  vientos máximos de 55 kilómetros por horas  y se desplazaba a 22 km/h, con  una presión mínima de 1004 milibares, según informó el  Centro Nacional de Pronósticos de la ONAMET.

 

·       El sistema  fue declarado disturbio el jueves 16 de noviembre en horas de  la tarde por el  Centro Nacional de  Huracanes de los Estados Unidos, al  suroeste de Jamaica correspondiéndole el número 22 en el orden  de los ciclones de la actual temporada de ciclones 2023 que inició el  primero de junio del presente año.

 

·       El seguimiento del fenómeno está  a cargo del personal técnico del Centro de Pronósticos de la ONAMET, quienes trabajan  las 24 horas   y  pueden ser contactados a través del número de teléfono 809- 788-1122 y el correo info@onamet.gob.do.

 

·       Ante la incidencia del fenómeno en el territorio de la República Dominicana la  ONAMET mantiene en aviso meteorológico las provincias de  Pedernales, Barahona, Azua, Independencia, Bahoruco, San Juan, Santo Domingo, Independencia y Peravia.

 

Lo anteriormente expuesto despeja cualquier duda sobre la causa. En tanto que, sobre el criterio de filtración por condiciones prexistentes, técnicamente no es correcto porque es una situación transparente para ambas partes vinculadas en el contrato.

Vale resaltar que una filtración es algo puntual, casi siempre visible y de fácil corrección; que, tanto el asegurado como el asegurador la pueden constatar, y aunar esfuerzos para su corrección oportuna.

Es algo transparente para los dos debido a que el asegurado reside en el predio y debe actuar siempre como el buen padre de familia; mientras que la aseguradora puede en cualquier momento inspeccionar el resiego y hacer las recomendaciones de lugar que considere pertinentes.

Ahora bien, condiciones no son causa según los tratadistas que desarrollaron la teoría de la causa próxima. A modo de ejemplo nos permitimos copiar a continuación el siguiente texto referente a ésta:

[5]Teoría de la causa próxima. Atribuida la fuente de esta teoría a Francis Bacon (filósofo inglés del siglo XVI, 3 561-1626), esta tesis considera, como lo explica Llambías, "que la causa es el antecedente o factor temporalmente inmediato de un resultado". Los demás hechos que influyen más lejanamente en la producción de ese resultado son sus "condiciones" pero no su "causa".

 

Ante la dificultad jurídica de juzgar las causas de las causas y las respectivas influencias de una sobre las otras, sostiene la necesidad de contentarse con la causa inmediata y juzgar las acciones por esta última sin remontarse a un grado más remoto.”

 

·     Conclusión

A modo de conclusión tenemos las siguientes observaciones:

1º.  La filtración es un hecho aislado, de manifestación individual, que afecta puntualmente a una localidad especifica, sin llegar a constituir una catástrofe.

 

2º.  El evento del pasado 18 de noviembre de 3023, tuvo una connotación extraordinaria que, por la severidad y magnitud de sus efectos, es catalogado como catastrófico.

 

3º.  El territorio Nacional estuvo bajo los efectos de un fenómeno metrológico, el cual fue anunciado por la ONAMET.

 

4º.  El agua de lluvia de uno de los fenómenos atmosféricos nombrados, que ingresa a los locales donde se encuentran la propiedad asegurada no puede ser considerada filtración, aun cuando una supuesta o real condición insegura haya preexistido en el predio, debido a que el hecho final que causó el daño fue la acción del último evento, no la susodicha condición preexistente. Un ejemplo de esto es que, llueve ordinariamente sin que el agua entre en los edificios.

 

5º.  Para la aseguradora, una condición especial en un predio no debe serle extraño porque puede en cualquier momento inspeccionar el riesgo y  condicionar la cobertura hasta que tal situación sea corregida por el asegurado bajo las directrices de ésta.

 

6º.  La entrada de agua de lluvia del fenómeno meteorológico en cuestión fue la causa de los siniestros; bien sea que se haya manifestado por inundación, o que haya ingresado a través de techos, puertas, ventanas o intersticios de instalaciones físicas de los predios.

 

7º.  Las pólizas que cuentan con la cobertura de daños por agua de lluvia a consecuencia de uno de los fenómenos previamente citados comprometen su responsabilidad.

 

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