· Por: Arturo De La Cruz Jiménez,
· APCRES AJUSTADORES. S.R.L
· 12 de febrero de 2024
Con frecuencia escuchamos en el mercado
asegurador dominicano, que tal o cual daño no se encuentra amparado bajo la
póliza porque la causa de éste fue una filtración, la cual es una exclusión
expresa del contrato.
Esa situación es mas acentuada
cuando ocurren fenómenos atmosféricos extraordinarios que, en ocasiones,
constituyen un desastre por su devastador efecto sobre una amplia zona geográfica,
por la cantidad de personas que afecta y por el número de propiedades que daña.
Las ultimas discusiones y debates
sobre la causa de los siniestros, se han suscitado en torno al impacto que tuvo
sobre la Republica Dominicana el evento del pasado 18 de noviembre de 2023, en
cuyo paso dejó una secuela negativa con un saldo devastador en infraestructuras,
agricultura, ganadería, comercio y la
industria .
La publicación del informe de
situación #2 de la [1]ONU/RD
en la web el pasado 09 de diciembre de 2023, destaca los efectos de este
fenómeno con datos puntuales de diferentes rubros económicos.
“Las lluvias torrenciales que
cayeron el viernes 17 y el sábado 18 de noviembre sobre República Dominicana
resultaron en 34 personas fallecidas y numerosas inundaciones en todo el país.
Se registraron precipitaciones sin precedentes, habiéndose registrado en
algunas zonas más de 431 mm de lluvia en sólo 24 horas.”
·
Resumen de datos tomados de varias fuentes en la web.
|
® Comunidades
incomunicadas |
29 |
|
® Personas
desplazadas |
37.000 |
|
® Viviendas
dañadas |
7.500 |
|
® Viviendas
destruidas |
17 |
|
® Personas
muertas |
34 |
|
® Personas
afectadas |
340.000 |
|
® Familias
incomunicadas |
2.927 |
|
® Infraestructura
Vial afectada |
Datos no disponibles |
|
® Estimado
del Daño Causado |
US$460,000,000.00 |
|
® Pluviosidad
sobre el GSD. En 24 horas |
431milímetros |
|
® Cultivos afectados |
63.000 tareas |
|
® Invernaderos
dañados |
1.500.000 Mts. ² |
|
® Productores
agrícolas y pecuarios afectados |
7.000 |
|
® [2]Importes
de los reclamos al seguro |
RD$1,100,000,000.00 |
***Cuadro elaborado por APCRES, utilizando como
fuente los reportes publicados por varias entidades.***
Puesto en contexto el perfil del evento, no
cabe dudas que se trató de un fenómeno atmosférico extraordinario, propio de
los que se aseguraran en el colectivo de los riesgos catastróficos de origen
natural, climáticos y meteorológicos.
La póliza cuenta con varias coberturas para
ello, pero centraremos este análisis en el que es objeto del debate, cuyo texto
es el siguiente;
“Estipulaciones Aplicables
solamente a Daños por Agua de Lluvia a Consecuencia de Huracán (Cuando tal
riesgo ha sido incluido): La ampliación de seguro bajo la presente, con
respecto a este riesgo, cubre DAÑOS POR AGUA DE LLUVIA que entre al edificio
que contiene la propiedad asegurada, impulsada por el viento durante un
Huracán, Ciclón, Tornado o Manga de Viento, aunque
éste no haya provocado previamente abertura en el mismo, …..”
·
[3]EFINICIONES DE LOS
FENÓMENOS QUE LA PÓLIZA SEÑALA COMO RIESGOS ASEGURADOS:
1. Un ciclón
tropical, de acuerdo con la velocidad de sus vientos,
tiene las siguientes etapas de desarrollo: depresión
tropical, tormenta tropical y huracán, este último, a su vez puede
clasificarse según Saffir-Simpson, en huracán categoría 1
hasta huracán categoría 5, siendo esta última categoría la de mayor
intensidad en sus vientos (más de 250 km/h).
2. Un huracán es
un ciclón tropical, pero un ciclón
tropical no necesariamente llega a ser un huracán.
Finalmente,
dependiendo de la región geográfica donde se generen, pueden ser llamados de
formas diferentes; por ejemplo, se llaman Ciclones en el golfo de
Bengala (India-Bangladesh), Willy-willies o Willy Willy en
Australia, Baguío en Filipinas y Tifón en Japón.
3.
Los
tornados: son columnas de
aire que giran violentamente y que se extienden desde una tormenta eléctrica
hasta el suelo. Los tornados pueden destruir edificios, voltear autos y crear
mortales escombros impulsados por los vientos. Ellos pueden:
® Ocurrir en cualquier momento y en cualquier
lugar;
® Traer vientos intensos, de más de 200 millas por
hora; y
® Tener forma de embudo.
4.
La
manga de viento: no hemos
encontrado una definición que vincule este concepto a algún fenómeno natural
capaz de causar daños.
Se trata pues de un sencillo dispositivo que
sirve para medir la dirección del viento a nivel del suelo.
En
los debates mencionados en el tercer párrafo del introito de este escrito, se
arguyen varias situaciones. Por ejemplo:
a)
Que no ocurrió
un ciclón
b)
Que no fue el
viento que rompió las instalaciones físicas por donde entro el agua de lluvia.
c)
Que se trató un
fenómeno que solo trajo lluvias
d)
Que el agua
entró debido a filtraciones que había en los edificios donde se encontraban las
propiedades aseguradas.
e)
Que había una
condición preexistente
f)
Que no hubo
aviso de un fenómeno meteorológico por parte del organismo oficial.
Para
despejar dudas respecto a la verdadera causa de los daños reportados por los
asegurados al mercado asegurador, revisamos la versión oficial del organismo
público competente, y encontramos el siguiente informe:
[4]ONAMET continúa dando un estricto
seguimiento posible ciclón tropical número 22
Viernes, 17
Noviembre 2023.
·
La Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET)
informó que continúa dando estricto seguimiento
al desarrollo del potencial ciclón tropical número 22 de la temporada
ciclónica para mantener la
población informada.
·
En la tarde del viernes 17 de noviembre
el fenómeno estaba localizado al suroeste de Kinston, Jamaica
con vientos máximos de 55 kilómetros por horas y se desplazaba a 22
km/h, con una presión mínima de 1004 milibares, según informó el
Centro Nacional de Pronósticos de la ONAMET.
·
El sistema fue declarado disturbio el
jueves 16 de noviembre en horas de la tarde por el Centro Nacional
de Huracanes de los Estados Unidos, al suroeste de Jamaica
correspondiéndole el número 22 en el orden de los ciclones de la actual
temporada de ciclones 2023 que inició el primero de junio del presente
año.
·
El seguimiento del fenómeno está a
cargo del personal técnico del Centro de Pronósticos de la ONAMET, quienes
trabajan las 24 horas y pueden ser contactados a través
del número de teléfono 809- 788-1122 y el correo info@onamet.gob.do.
·
Ante la incidencia del fenómeno en el
territorio de la República Dominicana la ONAMET mantiene en aviso meteorológico
las provincias de Pedernales, Barahona, Azua, Independencia, Bahoruco,
San Juan, Santo Domingo, Independencia y Peravia.
Lo anteriormente expuesto despeja cualquier
duda sobre la causa. En tanto que, sobre el criterio de filtración por
condiciones prexistentes, técnicamente no es correcto porque es una situación
transparente para ambas partes vinculadas en el contrato.
Vale resaltar que una filtración es algo
puntual, casi siempre visible y de fácil corrección; que, tanto el asegurado
como el asegurador la pueden constatar, y aunar esfuerzos para su corrección
oportuna.
Es algo transparente para los dos debido a que
el asegurado reside en el predio y debe actuar siempre como el buen padre de
familia; mientras que la aseguradora puede en cualquier momento inspeccionar el
resiego y hacer las recomendaciones de lugar que considere pertinentes.
Ahora bien, condiciones no son causa según los tratadistas que desarrollaron la
teoría de la causa próxima. A modo de ejemplo nos permitimos copiar
a continuación el siguiente texto referente a ésta:
“[5]Teoría
de la causa próxima. Atribuida la fuente de esta teoría a Francis Bacon
(filósofo inglés del siglo XVI, 3 561-1626), esta tesis considera, como lo
explica Llambías, "que la causa es el antecedente o factor
temporalmente inmediato de un resultado". Los demás hechos que
influyen más lejanamente en la producción de ese resultado son sus
"condiciones" pero no su "causa".
Ante
la dificultad jurídica de juzgar las causas de las causas y las respectivas
influencias de una sobre las otras, sostiene la necesidad de contentarse con la
causa inmediata y juzgar las acciones por esta última sin remontarse a un grado
más remoto.”
·
Conclusión
A modo de conclusión tenemos las siguientes
observaciones:
1º. La filtración es un
hecho aislado, de manifestación individual, que afecta puntualmente a una
localidad especifica, sin llegar a constituir una catástrofe.
2º. El evento del pasado
18 de noviembre de 3023, tuvo una connotación extraordinaria que, por la
severidad y magnitud de sus efectos, es catalogado como catastrófico.
3º. El territorio
Nacional estuvo bajo los efectos de un fenómeno metrológico, el cual fue anunciado
por la ONAMET.
4º. El agua de lluvia de
uno de los fenómenos atmosféricos nombrados, que ingresa a los locales donde se
encuentran la propiedad asegurada no puede ser considerada filtración, aun
cuando una supuesta o real condición insegura haya preexistido en el predio,
debido a que el hecho final que causó el daño fue la acción del último evento,
no la susodicha condición preexistente. Un ejemplo de esto es que, llueve
ordinariamente sin que el agua entre en los edificios.
5º. Para la aseguradora,
una condición especial en un predio no debe serle extraño porque puede en
cualquier momento inspeccionar el riesgo y
condicionar la cobertura hasta que tal situación sea corregida por el
asegurado bajo las directrices de ésta.
6º. La entrada de agua
de lluvia del fenómeno meteorológico en cuestión fue la causa de los
siniestros; bien sea que se haya manifestado por inundación, o que haya
ingresado a través de techos, puertas, ventanas o intersticios de instalaciones
físicas de los predios.
7º. Las pólizas que
cuentan con la cobertura de daños por agua de lluvia a consecuencia de uno de
los fenómenos previamente citados comprometen su responsabilidad.
[1]
https://dominicanrepublic.un.org/es/255326-inundaciones-en-rep%C3%BAblica-dominicana-informe-de-situaci%C3%B3n-no2#:~:text=Los%20da%C3%B1os%20son%20muy%20importantes,p%C3%A9rdida%20de%20cabezas%20de%20ganado
[2] https://elnuevodiario.com.do/danos-por-lluvias-podrian-superar-los-rd1100-millones-segun-presidente-de-cadoar/
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