Recientemente se nos presentó una situación de
interpretación en cuanto a los bienes que están o deben estar amparados bajo la
póliza de Incendio y Líneas Aliadas. Se trata de manera concreta sobre el combustible
que las empresas aseguradas utilizan para el uso de sus maquinarias de
producción o parar desarrollar su cometido empresarial. En ese tenor se aduce
que debe incluirse mediante endoso, aseveración que a nuestro humilde entender
no compartimos por los siguientes razonamientos:
1º) El combustible forma parte del interés asegurable con el cual el negocio
asegurado desarrolla la explotación de su actividad o giro.
2º) En la descripción de bienes asegurados se mencionan,
entre otras cosas suministros; veamos:
Mobiliario y
Equipos: Sobre todo el mobiliario, equipos, enseres,
utensilios, herramientas, mejoras locativas, incluyendo alfombras, cortinas de
tela, lona o metal, decoraciones, suministros,
maquinarias y equipos de oficina en general aunque no se hayan determinado
específicamente, propios de los negocios de los asegurados, mientras se
encuentren ubicados en las direcciones señaladas en las condiciones
particulares, y en sus distintas dependencias y anexidades si las hubiere, y
también mientras se encuentren fuera de dichos predios a una distancia máxima
de 150 pies sobre aceras, calles, patios, pasadizos, plataformas separadas y/o
vehículos.
La palabra suministro es un colectivo que se emplea para designar los
insumos o rubros de costo y gastos que se consumen en el proceso de producción
o en la gestión administrativa.
3º) El combustible es un bien fungible de consumo
acelerado, cuyo registro se establece en varias vertientes; verbigracia:
a) Empresas manufactureras: como variable de costo.
b) Empresas no
manufactureras: como gasto administrativo.
c) Existen empresas que hacen un registro mixto; es decir
que discriminan el combustible consumido en la producción, del combustible
consumido en los aspectos administrativo de la actividad empresarial.
4º) .No encontramos al combustible dentro de la listas de Propiedades No Aseguradas O Excluidas,
según consta en el artículo 3 de las condiciones generales, veamos.
“ARTÍCULO 3. Propiedades No Aseguradas o Excluidas: A menos que
existan en la póliza estipulaciones expresas que lo garanticen, quedan excluidos del presente seguro:
a)
Oro, plata y/o cualquier otro metal precioso en
cualquiera de sus formas.
b)
Joyas y piedras preciosas y cualquier objeto raro o de
arte por el exceso de valor que tenga superior a mil pesos (RD$1,000.00), sin
embargo este límite quedará aumentado a cinco mil (RD$5,000.00) siempre que el
Asegurado presente los documentos probatorios del valor de adquisición de tal
objeto raro o de arte.
c)
Los manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones,
modelos y moldes.
d)
Los títulos, papeletas de empeño o documentos de
cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, dinero en efectivo,
cheques, letras, pagarés y/o cualquier otro documento negociable, registros y
libros de comercio
e)
Información (data), registros y programas
computarizados.
f)
Explosivos.
g)
Animales, vehículos de motor, naves acuáticas y
aéreas, terrenos, puentes, muelles, calles y aceras, lagunas, ríos, presas y
diques.
h)
Cosechas y frutos en pié, árboles, arbustos y
jardinerías, excepto cuando los mismos se encuentren dentro de los edificios
con fines decorativos.
i)
Las líneas de transmisión fuera de los predios del
Asegurado.”
Por otro lado tenemos que la póliza cuenta con la
designación concreta de los bienes asegurados; veamos:
“SECCIÓN III, DESCRIPCIÓN DE BIENES ASEGURADOS: (Aplicables de acuerdo a
la propiedad asegurada)”. “EXISTENCIAS: Sobre todas las existencias de cualquier clase y descripción…..”
Al respecto resulta que para la contabilidad las
existencias se clasifican como sigue:
1º) Existencias
comerciales, también
conocidas como mercaderías. Se caracterizan por que la empresa las vende tal y
como las adquirió, sin transformación ni elaboración alguna, éstas se
catalogarían como mercaderías.
2º) Materias
primas. Son
aquellas que se utilizan en la fabricación del producto al que se dedica la
empresa, por lo que se elaboran o transforman.
3º) Otros
aprovisionamientos. Son
existencias que no tienen la consideración de materias primas, pero que se
emplean sin cesar, al ser imprescindibles su incursión en la realización del
proceso productivo. Dentro de éstas, se
pueden citar: los combustibles que se consumen para que funcionen ciertas máquinas, los embalajes que envuelven los muebles al ser
transportados, etc.….
Reflexión
final:
Del análisis realizado respecto al tema en cuestión se
concluye que las pérdidas y daños sufridos por los clientes en los
combustibles, a causa de un riesgo garantizado por la póliza, están amparadas bajo
los criterios técnicos de seguro, a menos que se les excluya de manera expresa
bajo endoso o condición especial escrita en la póliza. Como hemos visto, la póliza
cubre los combustibles sin necesidad de incluirlos mediante endoso, siempre que
dentro de los bienes asegurados aparezcan las palabras suministros,
aprovisionamiento y demás denominaciones que se utilizan para definir los
bienes fungibles que intervienen en los procesos de producción o en el desarrollo del cometido
empresarial.
Arturo de la cruz
"Cometer
un error y no corregirlo es otro error." Confucio.
Muy buen articulo, Arturo.
ResponderEliminarKendy Calderon