viernes, 12 de abril de 2013

Cobertura de Combustible bajo póliza de Incendio y Líneas Aliadas


Recientemente se nos presentó una situación de interpretación en cuanto a los bienes que están o deben estar amparados bajo la póliza de Incendio y Líneas Aliadas. Se trata de manera concreta sobre el combustible que las empresas aseguradas utilizan para el uso de sus maquinarias de producción o parar desarrollar su cometido empresarial. En ese tenor se aduce que debe incluirse mediante endoso, aseveración que a nuestro humilde entender no compartimos por los siguientes razonamientos:
1º)   El combustible forma parte del  interés asegurable con el cual el negocio asegurado desarrolla la explotación de su actividad o giro.
2º)   En la descripción de bienes asegurados se mencionan, entre otras cosas suministros; veamos:
Mobiliario y Equipos: Sobre todo el mobiliario, equipos, enseres, utensilios, herramientas, mejoras locativas, incluyendo alfombras, cortinas de tela, lona o metal, decoraciones, suministros, maquinarias y equipos de oficina en general aunque no se hayan determinado específicamente, propios de los negocios de los asegurados, mientras se encuentren ubicados en las direcciones señaladas en las condiciones particulares, y en sus distintas dependencias y anexidades si las hubiere, y también mientras se encuentren fuera de dichos predios a una distancia máxima de 150 pies sobre aceras, calles, patios, pasadizos, plataformas separadas y/o vehículos.

La palabra suministro es  un colectivo que se emplea para designar los insumos o rubros de costo y gastos que se consumen en el proceso de producción o en la gestión administrativa.

3º)   El combustible es un bien fungible de consumo acelerado, cuyo registro se establece en varias vertientes; verbigracia:
a)      Empresas manufactureras: como variable de costo.
b)     Empresas no manufactureras: como gasto administrativo.
c)      Existen empresas que hacen un registro mixto; es decir que discriminan el combustible consumido en la producción, del combustible consumido en los aspectos administrativo de la actividad empresarial.
4º)   .No encontramos al combustible dentro de la listas de Propiedades No Aseguradas O Excluidas, según consta en el artículo 3 de las condiciones generales, veamos.

ARTÍCULO 3. Propiedades No Aseguradas o Excluidas: A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas que lo garanticen,  quedan excluidos del presente seguro:

a)      Oro, plata y/o cualquier otro metal precioso en cualquiera de sus formas.
b)      Joyas y piedras preciosas y cualquier objeto raro o de arte por el exceso de valor que tenga superior a mil pesos (RD$1,000.00), sin embargo este límite quedará aumentado a cinco mil (RD$5,000.00) siempre que el Asegurado presente los documentos probatorios del valor de adquisición de tal objeto raro o de arte.
c)      Los manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos y moldes.
d)      Los títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, dinero en efectivo, cheques, letras, pagarés y/o cualquier otro documento negociable, registros y libros de comercio
e)      Información (data), registros y programas computarizados.
f)       Explosivos.
g)      Animales, vehículos de motor, naves acuáticas y aéreas, terrenos, puentes, muelles, calles y aceras, lagunas, ríos, presas y diques.
h)     Cosechas y frutos en pié, árboles, arbustos y jardinerías, excepto cuando los mismos se encuentren dentro de los edificios con fines decorativos.
i)        Las líneas de transmisión fuera de los predios del Asegurado.”

Por otro lado tenemos que la póliza cuenta con la designación concreta de los bienes asegurados; veamos:
 “SECCIÓN III, DESCRIPCIÓN DE BIENES ASEGURADOS: (Aplicables de acuerdo a la propiedad asegurada)”.  “EXISTENCIAS: Sobre todas las existencias de cualquier clase y descripción…..”
Al respecto resulta que para la contabilidad las existencias se clasifican como sigue:
1º)   Existencias comerciales, también conocidas como mercaderías. Se caracterizan por que la empresa las vende tal y como las adquirió, sin transformación ni elaboración alguna, éstas se catalogarían como mercaderías.
2º)   Materias primas. Son aquellas que se utilizan en la fabricación del producto al que se dedica la empresa, por lo que se elaboran o transforman.
3º)   Otros aprovisionamientos. Son existencias que no tienen la consideración de materias primas, pero que se emplean sin cesar, al ser imprescindibles su incursión en la realización del proceso productivo. Dentro de éstas, se pueden citar: los combustibles que se consumen para que funcionen ciertas máquinas, los embalajes que envuelven los muebles al ser transportados, etc.….

Reflexión final:
Del análisis realizado respecto al tema en cuestión se concluye que las pérdidas y daños sufridos por los clientes en los combustibles, a causa de un riesgo garantizado por la póliza, están amparadas bajo los criterios técnicos de seguro, a menos que se les excluya de manera expresa bajo endoso o condición especial escrita en la póliza. Como hemos visto, la póliza cubre los combustibles sin necesidad de incluirlos mediante endoso, siempre que dentro de los bienes asegurados aparezcan las palabras suministros, aprovisionamiento y demás denominaciones que se utilizan para definir los bienes fungibles que intervienen en los procesos  de producción o en el desarrollo del cometido empresarial.

Arturo de la cruz

"Cometer un error y no corregirlo es otro error." Confucio.

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