Regularmente, y así consta en el texto del
formato de la Póliza de Incendio y Líneas Aliadas que CADOAR consensuó con PRO CONSUMIDOR, la cobertura contra el riesgo
de robo de propiedades que se otorga en el Mercado Asegurador Dominicano se
rige por los siguientes criterios:
“Estipulaciones Aplicables solamente a Robo con
Escalamiento y/o Violencia. La ampliación de seguro bajo la presente con respecto
a este riesgo, cubre pérdida o daño directamente causado por ROBO CON
ESCALAMIENTO Y/O VIOLENCIA, que para los fines de esta cubierta significará
robo realizado mediante la entrada o salida efectuada por medios violentos, de
cuya entrada o salida deberán quedar señales visibles producidas por
herramientas, explosivos, productos químicos, el empleo de la electricidad o la
violencia ejercida sobre las personas bajo cuya custodia o cuidado se
encuentren objetos asegurados, de lo cual deberán quedar evidencias. Este
seguro cubrirá tanto la pérdida de los bienes asegurados, como los daños a
causa de los citados hechos o tentativa de los mismos. También se cubrirán bajo
esta ampliación los daños al edificio que contenga los bienes asegurados
causados por tales hechos o tentativas de los mismos, hasta el tres por ciento
(3%) de la suma asegurada para este riesgo.
1. Si cualquiera de los bienes asegurados consistieran
en artículos formando pares o juegos, cada uno de tales artículos será valorado
como una parte proporcional de tal par o juego, sin tomar en consideración el
valor intrínseco que tuviere como parte de dicho par o juego.
2. La compañía quedará subrogada en los derechos del
asegurado con respecto a aquellos bienes por los cuales él hubiese sido
indemnizado bajo la presente ampliación, y el asegurado se compromete a dar a
la compañía cualquier aviso o información a su alcance, y a cooperar en las
gestiones que se realicen para la recuperación de los objetos robados, quedando
a cargo de la compañía los gastos en que incurra con su consentimiento, para
tal fin.
Las cláusulas 3,4 y 5 siguientes serán aplicables sólo
a residencias:
3. A menos que no sean asegurados específicamente, el
seguro bajo la presente queda limitado a mil pesos (RD$1,000.00) por unidad, par
o juego, con respecto a oro, plata y/o cualquier otro metal precioso en
cualquiera de sus formas; joyas, piedras preciosas, relojes, pieles, cuadros o
cualquier artículo raro o de arte, sin embargo, este límite quedará aumentado a
cinco mil (RD$5,000.00) siempre que el Asegurado presente los documentos
probatorios del valor de adquisición de tal objeto raro o de arte.
4. El seguro bajo esta cobertura cesará en caso de que
la residencia permanezca deshabitada por un período de más de treinta (30) días
consecutivos, a menos que durante dicho período se mantenga un vigilante
durante las veinticuatro (24) horas.
5. No se permitirán coaseguros pactados menores del
100%. Deducible: De cada reclamación se deducirá una proporción cuyo
monto y porcentaje se indican en las Condiciones Particulares de esta póliza.”
1º) Reflexión: En ninguna
parte del texto transcrito se exige que el asegurado deba presentar un «Acta Certificada emitida por la Policía Nacional», ni por ninguna otra
autoridad o entidad oficial. Sin embargo,
es de rigor que un hecho punible como el robo sea reportado a las autoridades
para fines de investigación,
establecimiento de responsabilidad y sanción. Al respecto, se pudiera argüir
que la cobertura se otorga bajo la póliza de
incendio y, que esta cuenta con la cláusula de descargo judicial, la
cual se transcribe a continuación:
“En ningún caso podrá el Asegurado tener derecho de
exigir indemnización alguna de la Compañía Aseguradora mientras las autoridades
judiciales competentes, después de terminadas todas las investigaciones
judiciales que se hayan hecho con relación al incendio, no hayan decidido con
carácter irrevocable que dicho incendio no ha sido causado intencionalmente por
el Asegurado o por una falta dolosa del mismo.”
2º) Reflexión: Del análisis del texto de esa clausula transcrita,
se aprecia que persigue establecer, si hubo o no dolo en la comisión del incendio solamente por
parte del asegurado; exigencia que no se extiende a los demás riesgos suscritos,
entre ellos el robo. En tal sentido el asegurado queda liberado una vez más de tener que entregar una
certificación emitida por autoridad alguna, respecto a una reclamación causada
por un robo. Pero el asegurado tiene el deber de garantizar el derecho a
subrogación que la compañía aseguradora pueda ejercer sobre los bienes por los cuales
le indemnice; razón por la cual se hace necesaria su colaboración para lograr esos objetivos. A continuación se
transcribe ese requisito:
“La compañía quedará subrogada en los derechos del
asegurado con respecto a aquellos bienes por los cuales él hubiese sido
indemnizado bajo la presente ampliación,
y el asegurado se compromete a dar a la compañía cualquier aviso e información
a su alcance, y a cooperar en las gestiones que se realicen para la
recuperación de los objetos robados, quedando a cargo de la compañía los gastos
en que incurra con su consentimiento, para tal fin.”
3º) Reflexión: Al tenor de lo transcrito y remarcado, tenemos las
siguientes acotaciones:
1) El asegurado se
compromete a:
1.1. Dar a la compañía cualquier aviso e
información a su alcance, y;
1.2. A cooperar en las gestiones que se realicen para
la recuperación de los objetos robados.
2) Quedan a cargo
de la compañía los gastos en que incurra con su consentimiento, para tal fin.
4º) Reflexión: Queda claro que para garantizar esos derechos al
asegurador, tampoco se les exige al asegurado la presentación de acta certificada; y, en el caso de que el
asegurado incurra en gastos para colaborarle, la compañía correrá con tales
gastos. Resulta que los asegurados se ven imposibilitados de entregar el
referido documento objeto de este análisis, porque su costo económico, además
de ilegal, es en ocasiones exagerado, situación que esta gravitando de manera
negativa en el resultado de las reclamaciones.
5º) Reflexión: En conclusión, no es correcta la exigencia que se
hace a los asegurados de presentar un «Acta
Policial Certificada», como condición sine
qua non para pagarle la reclamación, en ocasión de las pérdidas y daños
por robo, que en la mayoría de los casos
ocurren sin la intervención del dolo o la mala fe, de manera accidental. Por
consiguiente, «Bastaría que el
asegurado presente una denuncia ante la procuraduría fiscal de la jurisdicción
correspondiente a su demarcación geográfica, la policía o cualquier otra
agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación, y
suministre a la aseguradora esa información, la cual puede formalizar mediante
carta o acta notarial, incluyendo todo lo
relativo a la denuncia hecha en ocasión del robo; cediendo además en ese
documento, los derechos que tiene respecto a los bienes sustraídos en caso de
recuperación, y el derecho a perseguir a los responsables del robo con fines de
resarcimiento económico».
“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es
justa.”
Montesquieu
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