martes, 2 de octubre de 2012

El Acta Policial Certificada, Requisito no Contractual, en la Cobertura de Robo.


Regularmente, y así consta en el texto del formato de la Póliza de Incendio y Líneas Aliadas que CADOAR consensuó con PRO CONSUMIDOR, la cobertura contra el riesgo de robo de propiedades que se otorga en el Mercado Asegurador Dominicano se rige por los siguientes  criterios:

“Estipulaciones Aplicables solamente a Robo con Escalamiento y/o Violencia. La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a este riesgo, cubre pérdida o daño directamente causado por ROBO CON ESCALAMIENTO Y/O VIOLENCIA, que para los fines de esta cubierta significará robo realizado mediante la entrada o salida efectuada por medios violentos, de cuya entrada o salida deberán quedar señales visibles producidas por herramientas, explosivos, productos químicos, el empleo de la electricidad o la violencia ejercida sobre las personas bajo cuya custodia o cuidado se encuentren objetos asegurados, de lo cual deberán quedar evidencias. Este seguro cubrirá tanto la pérdida de los bienes asegurados, como los daños a causa de los citados hechos o tentativa de los mismos. También se cubrirán bajo esta ampliación los daños al edificio que contenga los bienes asegurados causados por tales hechos o tentativas de los mismos, hasta el tres por ciento (3%) de la suma asegurada para este riesgo.

1. Si cualquiera de los bienes asegurados consistieran en artículos formando pares o juegos, cada uno de tales artículos será valorado como una parte proporcional de tal par o juego, sin tomar en consideración el valor intrínseco que tuviere como parte de dicho par o juego.
2. La compañía quedará subrogada en los derechos del asegurado con respecto a aquellos bienes por los cuales él hubiese sido indemnizado bajo la presente ampliación, y el asegurado se compromete a dar a la compañía cualquier aviso o información a su alcance, y a cooperar en las gestiones que se realicen para la recuperación de los objetos robados, quedando a cargo de la compañía los gastos en que incurra con su consentimiento, para tal fin.
Las cláusulas 3,4 y 5 siguientes serán aplicables sólo a residencias:
3. A menos que no sean asegurados específicamente, el seguro bajo la presente queda limitado a mil pesos (RD$1,000.00) por unidad, par o juego, con respecto a oro, plata y/o cualquier otro metal precioso en cualquiera de sus formas; joyas, piedras preciosas, relojes, pieles, cuadros o cualquier artículo raro o de arte, sin embargo, este límite quedará aumentado a cinco mil (RD$5,000.00) siempre que el Asegurado presente los documentos probatorios del valor de adquisición de tal objeto raro o de arte.
4. El seguro bajo esta cobertura cesará en caso de que la residencia permanezca deshabitada por un período de más de treinta (30) días consecutivos, a menos que durante dicho período se mantenga un vigilante durante las veinticuatro (24) horas.
5. No se permitirán coaseguros pactados menores del 100%. Deducible: De cada reclamación se deducirá una proporción cuyo monto y porcentaje se indican en las Condiciones Particulares de esta póliza.”

1º)  Reflexión: En ninguna  parte del texto transcrito se exige que el asegurado deba presentar un «Acta  Certificada emitida por  la Policía Nacional», ni por ninguna otra autoridad  o entidad oficial. Sin embargo, es de rigor que un hecho punible como el robo sea reportado a las autoridades para fines de  investigación, establecimiento de responsabilidad y sanción. Al respecto, se pudiera argüir que la cobertura se otorga bajo la póliza de  incendio y, que esta cuenta con la cláusula de descargo judicial, la cual se transcribe a continuación:

“En ningún caso podrá el Asegurado tener derecho de exigir indemnización alguna de la Compañía Aseguradora mientras las autoridades judiciales competentes, después de terminadas todas las investigaciones judiciales que se hayan hecho con relación al incendio, no hayan decidido con carácter irrevocable que dicho incendio no ha sido causado intencionalmente por el Asegurado o por una falta dolosa del mismo.”

2º)  Reflexión: Del análisis del texto de esa clausula transcrita, se aprecia que persigue establecer, si hubo o no dolo  en la comisión del incendio solamente por parte del asegurado; exigencia que no se extiende a los demás riesgos suscritos, entre ellos el robo. En tal sentido el asegurado queda liberado una  vez más de tener que entregar una certificación emitida por autoridad alguna, respecto a una reclamación causada por un robo. Pero el asegurado tiene el deber de garantizar el derecho a subrogación que la compañía aseguradora pueda ejercer sobre los bienes por los cuales le indemnice; razón por la cual se hace necesaria su colaboración para  lograr esos objetivos. A continuación se transcribe ese requisito:

“La compañía quedará subrogada en los derechos del asegurado con respecto a aquellos bienes por los cuales él hubiese sido indemnizado bajo la presente ampliación, y el asegurado se compromete a dar a la compañía cualquier aviso e información a su alcance, y a cooperar en las gestiones que se realicen para la recuperación de los objetos robados, quedando a cargo de la compañía los gastos en que incurra con su consentimiento, para tal fin.”

3º)  Reflexión: Al tenor de lo transcrito y remarcado, tenemos las siguientes  acotaciones:
1)    El asegurado se compromete a:
1.1.  Dar a la compañía cualquier aviso e información a su alcance, y;
1.2. A cooperar en las gestiones que se realicen para la recuperación de los objetos robados.
2)    Quedan a cargo de la compañía los gastos en que incurra con su consentimiento, para tal fin.

4º)  Reflexión: Queda claro que para garantizar esos derechos al asegurador, tampoco se les exige al asegurado la presentación de  acta certificada; y, en el caso de que el asegurado incurra en gastos para colaborarle, la compañía correrá con tales gastos. Resulta que los asegurados se ven imposibilitados de entregar el referido documento objeto de este análisis, porque su costo económico, además de ilegal, es en ocasiones exagerado, situación que esta gravitando de manera negativa en el resultado de las reclamaciones.

5º)  Reflexión: En conclusión, no es correcta la exigencia que se hace a los asegurados de presentar un «Acta Policial Certificada», como condición sine  qua non para pagarle la reclamación, en ocasión de las pérdidas y daños por robo, que en la mayoría de los  casos ocurren sin la intervención del dolo o la mala fe, de manera accidental. Por consiguiente, «Bastaría que el asegurado presente una denuncia ante la procuraduría fiscal de la jurisdicción correspondiente a su demarcación geográfica, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación, y suministre a la aseguradora esa información, la cual puede formalizar mediante carta o acta notarial, incluyendo todo lo  relativo a la denuncia hecha en ocasión del robo; cediendo además en ese documento, los derechos que tiene respecto a los bienes sustraídos en caso de recuperación, y el derecho a perseguir a los responsables del robo con fines de resarcimiento económico».

  “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.”
Montesquieu

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