jueves, 1 de noviembre de 2012

APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE EXENCIÓN ELÉCTRICA


El texto más reciente, que se aprobó entre CADOAR Y PRO CONSUMIDOR, de la póliza de incendio y líneas aliadas respecto a este tema objeto de estudio, aplica bajo los siguientes criterios y circunstancias:

1º)Esta póliza no cubre pérdidas o daños en cualquier máquina o aparato eléctrico o cualquier porción de la instalación eléctrica, resultantes de:

ü Sobrecarga de corriente,
ü Presión excesiva,
ü Cortocircuito,
ü Arco voltaico,
ü Recalentamiento o escapes eléctricos,

2º)Sea cual fuera la causa de estos fenómenos, incluyendo rayo,
3º)A menos que dichas pérdidas o daños fueren seguidos por incendio, en cuyo caso se considerarían como cubiertos bajo esta póliza.

Desde la óptica del sujeto al que se le reclama, para que los fenómenos mencionados como causa de la pérdida o el daño comprometan su responsabilidad, estos fenómenos deben estar seguidos de un incendio.  Verbigracia, el mero hecho de su ocurrencia aun cuando haya causado daños, si no deviene en un incendio.

En tanto que incendio significará el abrazamiento del objeto asegurado por llamas auto-sostenidas, es  decir que debe arder solo, lo cual no ocurre con los cortocircuitos, los cuales al interrumpirse la energía cesan en su efecto calórico.

CORTOCIRCUITO
INCENDIO



 Una condición de cortocircuito queda determinada al eliminarse, desde el punto de vista práctico, la resistencia de consumo del circuito.
Una condición de incendio queda determinada desde que aun eliminado la acción de la fuente calórica sobre el objeto en cuestión, este sigue ardiendo por llamas auto-sostenidas, las cuales le abrezan o envuelven o cubren.

Empero, desde la perspectiva del sujeto que reclama, cualquier hecho eventual que genere luz, calor, y gases caliente lo coloca en la condición de exigir derechos a indemnización. Por consiguiente, se debe establecer si los referidos fenómenos han sido o no han sido seguidos de  un incendio, antes de invocar la aplicación de la cláusula estudiada.

Finamente, se destaca el  hecho de que la cláusula se refiere a  pérdidas o daños en:

ü Cualquier máquina, o;
ü Aparato eléctrico, o;
ü Cualquier porción de la instalación eléctrica.

La cláusula no discrimina cual o cuales objetos o bien material serán indemnizados, si a raíz de la ocurrencia de esos fenómenos se genera un incendio que cause pérdidas y/o daños en la propiedad  asegurada. Por consiguiente, si los  referidos fenómenos devienen en un incendio en la forma aquí planteada, todas las pérdidas o daños que se generen en conjunto en los bienes asegurados dentro del emplazamiento descrito en la  póliza están amparados  y debe el asegurado recibir la indemnización correspondiente bajo la póliza de  incendio y líneas aliadas.

En caso de que el asegurado experimente daños por la  ocurrencia de los fenómenos mencionados y no sobrevenga un incendio, tales pérdidas y daños estarían garantizados bajo las pólizas de ramos técnico, (EE, RM) siempre que las hayas  contratado antes del siniestro y los bienes afectados hayan sido incluidos en la  parte descriptiva.

29/10/2012 5:53:06

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