El texto más reciente, que
se aprobó entre CADOAR Y PRO CONSUMIDOR, de la póliza de incendio y
líneas aliadas respecto a este tema objeto de estudio, aplica bajo los
siguientes criterios y circunstancias:
1º)Esta póliza no cubre
pérdidas o daños en cualquier máquina o aparato eléctrico o cualquier porción
de la instalación eléctrica, resultantes
de:
ü
Sobrecarga
de corriente,
ü
Presión
excesiva,
ü
Cortocircuito,
ü
Arco
voltaico,
ü
Recalentamiento
o escapes eléctricos,
2º)Sea cual fuera la causa de estos fenómenos, incluyendo
rayo,
3º)A
menos que dichas pérdidas o daños fueren seguidos por incendio, en cuyo
caso se considerarían como cubiertos bajo esta póliza.
Desde la óptica del sujeto al que se
le reclama, para que los fenómenos mencionados como causa de la pérdida o el
daño comprometan su responsabilidad,
estos fenómenos deben estar seguidos de un incendio. Verbigracia, el mero hecho de su ocurrencia
aun cuando haya causado daños, si no deviene en un incendio.
En tanto que incendio significará el
abrazamiento del objeto asegurado por llamas auto-sostenidas, es decir que debe arder solo, lo cual no ocurre
con los cortocircuitos, los cuales al interrumpirse la energía cesan en su
efecto calórico.
CORTOCIRCUITO
|
INCENDIO
|
Una condición de cortocircuito queda determinada al
eliminarse, desde el punto de vista práctico, la resistencia de consumo del
circuito.
|
Una condición de incendio queda determinada
desde que aun eliminado la acción de la fuente calórica sobre el objeto en
cuestión, este sigue ardiendo por
llamas auto-sostenidas, las cuales le abrezan o envuelven o
cubren.
|
Empero, desde la perspectiva del
sujeto que reclama, cualquier hecho eventual que genere luz, calor, y gases
caliente lo coloca en la condición de exigir derechos a indemnización. Por
consiguiente, se debe establecer si los referidos fenómenos han sido o no han
sido seguidos de un incendio, antes de
invocar la aplicación de la cláusula estudiada.
Finamente, se destaca el hecho de que la cláusula se refiere a pérdidas o daños en:
ü Cualquier máquina, o;
ü Aparato eléctrico, o;
ü Cualquier porción de la instalación eléctrica.
La cláusula no discrimina cual o cuales
objetos o bien material serán indemnizados, si a raíz de la ocurrencia de esos fenómenos
se genera un incendio que cause pérdidas
y/o daños en la propiedad asegurada. Por
consiguiente, si los referidos fenómenos
devienen en un incendio en la forma aquí planteada, todas las pérdidas o daños
que se generen en conjunto en los bienes asegurados dentro del emplazamiento
descrito en la póliza están
amparados y debe el asegurado recibir la
indemnización correspondiente bajo la póliza de
incendio y líneas aliadas.
En caso de que el asegurado
experimente daños por la ocurrencia de
los fenómenos mencionados y no sobrevenga un incendio, tales pérdidas y daños
estarían garantizados bajo las pólizas de ramos técnico, (EE, RM) siempre que
las hayas contratado antes del siniestro y
los bienes afectados hayan sido incluidos en la
parte descriptiva.
29/10/2012 5:53:06
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