La naviera surcoreana Hanjin Shipping enfrenta
una situación financiera que en las últimas semanas dejó sus operaciones
productivas flotando en un mar embravecido cuyo rescate se vislumbra incierto en
los próximos meses, según opinan expertos del sector financiero debido a que sus
acreencias son inmanejables dentro de la corporación a la que pertenece la empresa,
porque los bancos se han negado a seguir aportando mas capital.
Algunos operadores portuarios han optado por
retener carga en sus instalaciones para subastarlas y cobrase por esa vía las deudas de la
empresa por servicios no pagados. En ese mismo orden los administradores de puertos en el mundo
entero dejaron de recibir barcos de la naviera por temor a seguir perdiendo
dinero con un cliente quebrado.
Esta última acción mantiene en un limbo la
llegada a puerto final de alrededor de 540,000 contenedores con carga para
destinatarios de todas partes, lo cual abre una ventana a la especulación sobre
supuestas soluciones con cargo a las pólizas de seguros de transporte marítimo.
Esto advierte que en los meses venideros las aseguradoras recibirán una
avalancha de reclamaciones por pérdidas y daños registrados en el trayecto del
transporte de la mercancía consignada a sus clientes.
Sin embargo quienes así opinan sólo están
pensando en el espíritu indemnizatorio de la póliza, pero no ponderan que el
contrato de seguros se activa por siniestros accidentales que se susciten bajo
ciertas circunstancias y por causas no excluidas en su texto clausular.
Por consiguiente, para colocar en contexto el tema objeto de
estudio, a continuación transcribimos el texto de acción positiva y el de
efecto adverso:
Riesgos Cubiertos
1.- CLÁUSULA DE RIESGOS: Este seguro cubre todos los riesgos de pérdida
o daño en el interés asegurado, excepto conforme se estipula más abajo en las
Cláusulas 4, 5, 6 y 7
Debido a que el blanco de público al que nos
dirigimos es muy diverso, nos permitamos enfatizar que la póliza cobre por
cualquier causa según reza la clausula 1 preindicada, a excepción de la
estipulaciones que encuentran en las cláusulas 4, 5, 6 y
7. En ese sentido transcribimos entonces el traje a la medida que aplica para
la situación de riesgo que representan las circunstancias actuales para la
carga que hoy día está bajo custodia de
la naviera Hanjin Shipping y de algunos de sus acreedores portuarios; veamos:
4.- CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES. En ningún caso este seguro
cubrirá:
4.6 Pérdidas, daños o gastos que provengan de insolvencia o de
incumplimiento financiero de los propietarios, administradores, armadores,
fletadores u operadores del barco;
En suma nos encontramos frente a una situación
que evidentemente no tiene solución bajo el compromiso contractual del seguro de
transporte de carga; y que de antemano se advierte que las perdidas y daños que
pudieran sufrir los bienes que hay en esos 540,000 contenedores sólo vienen a
gravitar negativamente sobre la menguada capacidad operativa y financiera de la
naviera Hanjin Shipping, debido a que la regla de Hamburgo de 1978, establecen
en su artículo 4 que durante ese periodo la carga está bajo su responsabilidad;
en tanto que el artículo 5 de la referida normativa internacional fundamenta la
responsabilidad de la siguiente manera:
«l. El porteador será responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida
o el daño de las mercancías, así como del retraso en la entrega, si el hecho
que ha causado la pérdida, el daño o el retraso se produjo cuando las
mercancías estaban bajo su custodia en el sentido del artículo 4, a menos que
pruebe que él, sus empleados o agentes adoptaron todas las medidas que
razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.
2. Hay retraso en la entrega cuando las mercancías no han sido
entregadas en el puerto de descarga previsto en el contrato de transporte
marítimo dentro del plazo expresamente acordado o, a falta de tal acuerdo,
dentro del plazo que, atendidas las circunstancias del caso, sería razonable
exigir de un porteador diligente.
3. El titular de una acción por pérdida de las mercancías podrá considerarlas
perdidas si no han sido entregadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4
dentro de un plazo de 60 días consecutivos siguientes a la expiración del plazo
de entrega determinado con arreglo al párrafo 2 de este artículo».
Conclusión
A título de conclusión tenemos que se trata de
una situación de riesgo no asegurable, debido a que su característica de
realización no accidental con inminente consecuencia perjudicial para la carga es
una causa que está exenta de responsabilidad bajo la póliza de transporte de
carga marítima.
Excelente análisis y una situación sumamente dificil la de esa naviera y sus clientes.
ResponderEliminarExcelente análisis y una situación sumamente dificil la de esa naviera y sus clientes.
ResponderEliminarMuy cierto. Esperemos que puedan encontrar una solución al mismo. Excelente análisis Arturo
ResponderEliminarExcelente artículo!
ResponderEliminar